Esta ley entró en vigor el pasado 11 de julio del 2022, pero no fue hasta el 1 de enero del 2022 que se aplica el nuevo valor de referencia del catastro, siendo este la base imponible de los impuestos como el ITP, el impuesto de sucesiones o el de donaciones.
Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de esos impuestos, sino su valor de mercado, que se determina a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.
¿Qué ocurre con los inmuebles que no poseen valor de referencia?
En este caso el contribuyente sólo está obligado a tributar por su valor de mercado, que podría coincidir con el de escritura. Es decir que debe abonar el ITP o el ISD, según se trate de una compra o una donación, tomando como base el valor de mercado de la vivienda. Para ello, puede guiarse por el valor de escritura de la misma.
Y es Hacienda quien, si no está de acuerdo con lo que se ha declarado, debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado. Si la Administración decide iniciar una comprobación de valores, deberá hacerlo según los métodos previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia del Catastro?
Que se está incumpliendo la ley, y es muy probable que Hacienda inicie un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y lo obligue a tributar por el valor correspondiente., y que inicie un expediente sancionador contra el contribuyente.
¿Esto quiere decir que el valor de referencia del Catastro no se puede recurrir?
La ley contempla dos formas de impugnar ese valor de referencia:
1) Tributando de acuerdo al valor de referencia y solicitando luego la rectificación de la autoliquidación presentada, junto con la devolución de ingresos indebidos.
2) Tributando según el valor de escritura, cuando sea inferior al de referencia, y recurriendo luego la liquidación que le notifique Hacienda. Sin embargo, en este caso, se tendrían que afrontar intereses de demora y se sumaría el riesgo de ser sancionado.
¿Cómo se demuestra que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble?
Para acreditar que el valor de referencia asignado por el Catastro a un inmueble no se corresponde con su valor de mercado, un contribuyente puede recurrir a la presentación de tasaciones, informes periciales, fotografías de la vivienda o un acta notarial que justifique su estado real, pero hasta la fecha no hay jurisprudencia que nos establezca cuales serian los medios de pruebas admisibles y que nos ayudarían a demostrar que el valor de referencia no es ajustado a la realidad del inmueble.
En caso de que un contribuyente no reclame ante un resultado que considera incorrecto, el valor de referencia determinado por el Catastro adquirirá estatus firme.
Por otro lado es importante tener en cuenta que si el valor de la escritura es inferior al valor de referencia del catastro, el contribuyente deberá pagar sus impuestos y los gastos de notario y registro de la propiedad, en función del precio más alto de los dos.
Por Javier de Cases&Asociados
«BOE» núm. 282, de 25/11/1994. Ley 29/1994. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
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