Con la pandemia y el fallecimiento de muchos mayores, el sector inmobiliario ha recibido una inyección importante de stock de viviendas para venta y alquiler. Con el cambio legal de este viernes, las compras de viviendas heredadas que en el pasado requerían una advertencia por parte de los notarios a los compradores, ya dejan de tener vigencia. Hasta ahora, muchas de estas operaciones podían bloquearse o ser susceptibles de desconfianza, por el riesgo que conllevan para el comprador, ya que, si en los dos años posteriores a la compra se le reclamase la propiedad el heredero forzoso (un hijo ilegítimo), el comprador no podría negarse a devolverla. Pero a cambio, el comprador debería seguir pagando la hipoteca concedida por el banco.
En cualquier caso, los casos conflictivos han sido muy pocos en los últimos años aunque en el pasado tenía relevancia porque permitía que los hijos de españoles emigrados tuvieran tiempo de enterarse del fallecimiento y regresar a España y así poder reclamar su parte de la herencia. En caso de duda, el artículo 28 de la ley hipotecaria podía suponer un motivo de regateo en el precio final de venta, pero en los casos más dudosos podía incluso bloquear las operaciones durante dos años. En fuentes de inmobiliarias, se intuye que los precios de las viviendas heredadas podrían reflejar a partir de ahora un pequeño incremento. Además, esta derogación tiene carácter retroactivo, por lo que los bancos deberían reducir tasas de riesgo en las operaciones hipotecarias con viviendas heredadas recientemente. Los criterios a la hora de emitir una tasación para la concesión de una garantía hipotecaria no se ven afectados.
Ciertamente la pandemia ha provocado un considerable aumentado de herencias de viviendas. Según el INE, entre enero y junio se contabilizaron 103.116 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencias en el conjunto de España, lo que arroja una media de prácticamente 570 al día. Se trata de la cifra más alta registrada de la serie histórica que empezó en 2007.
Cataluña fue la comunidad autónoma donde se produjeron más herencias de viviendas en los cinco primeros meses del año, con casi 18.000. Le sigue de cerca Andalucía (17.225), y a distancia, Comunidad Valenciana (13.610) y Madrid (13.358). Las siguientes regiones más destacadas son Castilla y León (6.553) y País Vasco (5.246). La Rioja es la única comunidad donde se han heredado menos viviendas en el primer semestre del año (1.026 unidades), mientras que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla cierran el ranking nacional, con 100 y 84 transmisiones de este tipo entre enero y junio.
La venta de este tipo de inmuebles es considerada una ganancia patrimonial, tributando en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el año en el que se realice la venta de la casa. La ganancia tributa en la base imponible del ahorro, por lo que se tiene que declarar de esa forma en la declaración de la renta. El coste de la herencia depende del grado de parentesco, llegando por ejemplo en el caso de entre tíos y sobrinos al 33% en el caso de Cataluña, por ejemplo. Por ello, es importante la venta de la vivienda en un plazo rápido para poder afrontar la situación económica que puede abrir la aceptación de una herencia con inmuebles pero sin activos líquidos. En caso de venta de una vivienda heredada, debe declararse la ganancia patrimonial generada, tomando como referencia el valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más gastos inherentes a la adquisición como valor de la misma. Por la venta de una vivienda heredada hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal, y quien está obligado a ello es el vendedor. Sin embargo, en caso de venta a pérdidas, el vendedor está exento de pagar este tributo, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional.
Esta ley entró en vigor el pasado 11 de julio del 2022, pero no fue hasta el 1 de enero del 2022 que se aplica el nuevo valor de referencia del catastro, siendo este la base imponible de los impuestos como el ITP, el impuesto de sucesiones o el de donaciones.
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